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TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º
1.-La Asociación Española de Enfermería en Neurociencias se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley de 24 de noviembre de 1964, y se regirá por sus Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y órganos Directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia, y en lo no previsto por ellos, por la mencionada Ley y disposiciones concordantes. Esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Actualizando sus estatutos en marzo de 2008 para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (2).

3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º:
1.- Fines:

-Promover la asistencia a eventos científicos y el intercambio de conocimiento científico y técnico entre todos sus miembros.
-Fomentar la formación profesional y la promoción de aquellos profesionales de los distintos servicios y unidades adscritos a Neurociencias.
-Editar y difundir los estudios científicos que la Junta Directiva estime convenientes.
-Establecer contactos culturales e intercambios con entidades extranjeras similares.
-Fomentar la investigación en enfermería dentro del campo de las Neurociencias.
-Cualquier otra actividad encaminada a aumentar el nivel de conocimiento científico técnico de los asociados.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-Organización anual de congreso nacional de Enfermería en Neurociencias.
- Divulgación de actividades y cursos formativos relacionados con la disciplina enfermera de las neurociencias a través de la página web de la asociación.
- Organización de talleres formativos para el manejo de pacientes neuroquirúrgicos y neurológicos en los congresos anuales, sin coste adicional.
- Difusión y publicación de estudios de interés científico a través de la página web de la asociación.
- Establecer vínculos/ enlaces dentro de la pag Web con asociaciones de las mismas características en otros países.
- Publicación anual de memoria de comunicaciones presentadas en el congreso nacional de enfermería en neurociencias a través de la página web y libro de comunicaciones que será entregado a los inscritos con la documentación del congreso.
- Beca anual de xxx (300-500) Euros, a la que podrán acceder profesionales de la enfermería asociados y con los pagos de las cuotas al corriente. Esta beca estará destinada a proyectos de investigación, y se adjudicará al proyecto de mayor calidad científica presentado en el congreso anual; teniendo que dar conocer los resultados obtenidos en la investigación en el congreso del próximo año.

3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en el municipio de León y su dirección postal es c/ Juan de Badajoz, 2 1º _24002 LEON

Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a el ámbito nacional España y podrá establecerse por acuerdo de la Asamblea General una Delegación en la misma provincia en la que radique la Secretaría.

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º: Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva o Rectora (o denominación similar).
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma. (no es necesaria la existencia de esta descentralización, solo aconsejable según la entidad de la asociación)

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados. Pudiéndose reunir con carácter ordinario y extraordinario y que decidirá por mayoría de votos presentes o representados.

Art. 7º: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

-La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año con carácter ordinario en una localidad española designada en la anterior Asamblea General, siendo designado por la Junta Directiva a falta de propuestas, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
-La Asamblea Generales se reunirá con carácter Extraordinario cuantas veces las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 20% de los asociados

En las Asambleas ordinarias o extraordinarias se presentarán y discutirán trabajos que sean competentes a Enfermería, y se podrá tratar cualquier asunto que se incluya en el Orden del Día.

Art 8º: Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Atículo 9º. Quorum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Deberá delegarse la representación en otro asociado que asista mediante escrito firmado, para cada Asamblea, que deberá obrar en poder del Secretario General antes de comenzar la reunión. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad.
Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º: Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002)
Decidir sobre la institución Benéfica o Docente a la que destinará el patrimonio líquido, en caso de disolución.
Solicitar la integración en otras Asociaciones de carácter internacional, previos los trámites legales que proceda.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación y aprobación de los Estatutos y el Reglamento del régimen interior.
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Solicitud de declaración de utilidad pública, en caso de que se estime oportuno.
Serán Presidente y Secretario de la Asamblea quienes, respectivamente, lo sean de la Junta Directiva, salvo las sustituciones que procedan en casos de ausencia, por fuerza mayor o enfermedad.
Sustituirá al Presidente el Vicepresidente, y al Secretario, quien designe la Junta Directiva de entre sus miembros para hacer sus veces.

Artículo 11º. Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y un Vocal por cada provincia, excepto Madrid y Barcelona, que estarán representadas por dos. En la composición de esta Junta figurarán tan sólo miembros españoles, con un mínimo de cuatro años en activo dentro de la Actividad de Neurociencias.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria .

(4) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art.11.4 LO 1/2002)

Podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por expiración del mandato.

Artículo 13º. Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos, como mínimo, por más de la mitad de los asociados asistentes o representados en la Asamblea General. La duración de los cargos será de un período de cuatro años, modificable por la Asamblea General, cuando así se crea conveniente.

Si por razones excepcionales, dimisión, destitución, etc., un cargo directivo quedara vacante, se reuniría la Junta Directiva y entre sus miembros se elegiría dicho cargo, y sólo podría ejercerlo hasta el vencimiento próximo.

2.- La renovación de la Junta Directiva, por haber transcurrido su período de mandato de cuatro años, será realizada por votación directa y secreta en Asamblea General extraordinaria y sobre las candidaturas propuestas por la Junta Directiva en activo o por un mínimo de veinticinco miembros.

Las candidaturas para cualquier cargo deberán presentarse al Secretariado de la Junta con un mínimo de quince días de anticipación a la Asamblea General, comunicándose por éste en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes de su recepción.

3.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones.
1.-La Junta Directiva se reunirá por iniciativa del Presidente o a propuesta de tres de sus miembros, al menos, mediante convocatoria con quince días de anticipación, a la que se acompañará el Orden del Día. La Junta se reunirá, como mínimo, una vez al año.
2.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos y será decisorio el del Presidente en caso de empate. El Presidente podrá limitar las intervenciones y su duración, en los casos en que se considere justificada esta medida.
3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

La dirección, administración y representación de la Asociación, cuyas funciones podrán delegarse en los casos que se preveen más adelante en la comisión ejecutiva.
Acordar la celebración de Asambleas Generales, sus fechas y el Orden del Día de las mismas.
Formular la Memoria y Balance y rendir cuentas a la Asamblea General, así como preparar los presupuestos que serán sometidos a su aprobación.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.
Acordar la celebración de Reuniones o Jornadas Nacionales, así como sus fechas, temario s y ponentes.
Ostentar la representación de sus asociados ante las Autoridades, órganos de la Administración General y órganos jurisdiccionales.
Cumplimentar los preceptos reglamentarios establecidos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General.
La Junta Directiva está facultada para el nombramiento de la Comisión Ejecutiva, quien, una vez nombrada, habrá de dirigir, administrar y representar activamente a la Sociedad.
El nombramiento de la referida Comisión Ejecutiva lo realizará la Junta Directiva por mayoría simple de votos. En el supuesto de empate, decidirá el voto del Presidente o Vicepresidente que le sustituya, en su caso.
La Junta Directiva determina el contenido y el alcance de las facultades delegadas en la Comisión Ejecutiva, a quien proveerá de los poderes que juzgue conveniente.
También será competencia de la Junta Directiva la libre separación o destitución total o parcial de las personas nombradas como componentes de la Comisión Ejecutiva. Los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán atenerse en todo momento a las directrices y normas que la Junta Directiva imponga; no pueden exceder de cinco.

Artículo 16º. Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f)Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
g)Dirigir los debates Y conceder, limitar o retirar el uso de la palabra. En caso de ausencia o causa de fuerza mayor, será sustituido por el Vicepresidente, que tendrá en este caso las mismas facultades que el Presidente.

Artículo 17º. Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º. Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º. Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20º: Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPíTULO IV. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º.
1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento

Art 22º. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los socios:

Participar en las actividades de la Asociación.

Asistir a las Asambleas Generales y votar pudiendo delegar su voto en caso de ausencia.

Formar parte de la Junta Directiva cuando sean elegidos para ello.

Proponer a dicha Junta las iniciativas que estime oportunas.

Recibir información sobre las actividades de la Asociación, con la periodicidad que estime la Asamblea.

A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros pasivos tendrán los mismos derechos que los activos, salvo en los apartados b), cuyo derecho será el de asistencia y voz, y el c). Tendrán el mismo tipo de obligaciones.

Los socios honorarios tendrán el derecho de asistir a las Asambleas Generales, teniendo voz cuando lo conceda la Asamblea, no recayendo sobre ellos ningún tipo de obligación.

Artículo 24º: Deberes.
Son deberes de los socios:

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, determinadas en asamblea general.

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, así como los acuerdos que adopte la Junta directiva.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
d) Por el acuerdo de la Junta Directiva adoptado por la mayoría de dos tercios de sus componentes, previa audiencia del interesado.

Artículo 26º

Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Las infracciones de los asociados a los Estatutos (al presente Reglamento de Régimen Interior), así como a los legítimos acuerdos de los órganos rectores de la Asociación, serán sancionados por la Junta Directiva con apercibimiento privado, apercibimiento público y separación de la Asociación, con pérdida de todos los derechos, según la importancia de la infracción o reincidencia de la misma.

Para acordar la separación de un asociado será necesario la instrucción del oportuno expediente, integrado por el pliego de descargo debidamente notificado, el pliego de descargo presentado por el interesado en el plazo de ocho días y la resolución o sanción recaída sobre el mismo.

En todo caso, la expulsión de un socio será competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPíTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º. Patrimonio.
La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social

Artículo 28º. Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:

a) Cuentas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Asamblea General o, en caso de urgencia, por la Junta Directiva, la cual deberá dar cuentas a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
b) La cuota ordinaria anual será abonada anticipadamente, dentro del mes de enero. Esta cuota será variable, según y a decidir por la Asamblea General.
c) El importe de las cuotas de inscripción.
d) Subvenciones, donaciones de entidades públicas o privadas y de personas que deseen hacerla a favor de la Asociación, será periódica o accidentalmente.
Cualesquiera otras que pueda obtener la Junta Directiva dentro de los fines de la Asociación.

Art 29º: Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPíTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31º.- 1. La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil .
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 32º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, la liquidación del patrimonio líquido social y remanente, si lo hubiere será destinado, previo nombramiento de la comisión liquidadora oportuna, a los fines benéficos o docentes que acuerde la Asamblea General en que se decida la disolución.

CAPíTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 

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